viernes, 30 de septiembre de 2011

UN REMEDIO QUE DEBE APLICARSE EN SAN LUIS ANTES QUE NOS ASOLEN LOS CARTELES DELICTIVOS

Estàn completos todo el año....


¿ Es cierto que los hoteles y
casinos facturan al 100% ?

                                               LAVADO DE DINERO Y AUTORÍA MEDIATA

(29/09/2011-19:35)












Fueron algunas de las temáticas más relevantes abordadas durante el comienzo de la jornada del día jueves del “II Congreso Internacional de Derecho Penal”
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La segunda jornada del congreso celebrado en la localidad de Potrero de los Funes comenzó con las disertaciones de los Dres. Gustavo Trovato, Gustavo Aboso (ambos provenientes de Buenos Aires) y Rafael Berruezzo, Coordinador del encuentro.
Trovato expuso sobre “El nuevo tipo de lavado de dinero”, donde realizó una comparación entre la legislación recientemente aprobada y la anterior. Al respecto, el letrado señaló que la nueva ley sancionada a comienzos del mes de junio de 2011 -con el objetivo de cumplimentar con un requisito del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)- posee algunas falencias normativas vinculadas, por ejemplo, a la categorización del ilícito de acuerdo al monto de los bienes –sobre cuál es la figura es la agravada-, a si el mismo afecta el orden económico-financiero o la administración de justicia y a la posibilidad de decomisar bienes sin una sentencia previa de culpabilidad, entre otras cuestiones, discutibles a su criterio.
De esta manera, el disertante propuso reflexionar sobre esta problemática con la finalidad de brindar una respuesta más efectiva al fenómeno del lavado de dinero de origen ilícito.
Una vez finalizada la ponencia de Trovato, tomó la palabra del Dr. Aboso, quien partiendo de las formulaciones elaboradas por el penalista Claus Roxin -relacionadas a la figura de “Autoría Mediata” a través del “Dominio por Organización”-, realizó un análisis crítico del juzgamiento del ex presidente peruano Alberto Fujimori por los crímenes cometidos en Barrio Alto y La Cantuta.
Aboso explicó que el “Dominio por Organización” es una forma de autoría que exige como requisito las siguientes condiciones: a) la existencia de una organización jerárquica; b) poder de mando del autor del ilícito; c) probar que la organización opera en una marginalidad jurídica, es decir, que está fuera del estado de derecho; y d) fungibilidad de los ejecutores. Luego, agrego el conferenciante, que Roxin después de haber sido criticado agregaría otra categoría relacionada con la predisposición del autor material del ilícito que discute si se tiene que dar como quinta categoría o en cada una de las cuatro anteriores.
En consonancia con estas categorías, Aboso sostuvo que la fungibilidad y la predisposición para cometer el delito entran en contradicción. Aspecto este no tenido en cuenta durante el proceso promovido a Fujimori, entre otras irregularidades señaladas por Aboso. Además enunció casos de la Cámaras Penales donde se aplicó la teoría citando a Roxin pero no discurriendo en especial sobre el tema.-
La tercera disertación estuvo encabezada por el Dr. Berruezzo, quien aprovechó la ocasión para hacer hincapié en dos deudas pendientes del Código Penal Argentino en relación a la autoría y participación, así dice que: a)  el mismo no determina adecuadamente al responsable de un delito, toda vez que no existe la figura de “Autoría Mediata” y b) carece de una cláusula de quien actúa en lugar de otro (especialmente sobre el que lo hace por una persona jurídica).
Estas dos normativas, afirmó Berruezzo, son posibles de hallar en el legislación penal española, que las incorporó luego de la Reforma Constitucional de 1983. Como ejemplo, el disertante citó el Art. 31 de dicho código en donde aparece expresamente la legislación que prevé la actuación de un sujeto en lugar de otro en un ilícito.  El referido artículo establece: “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.
Por otra parte Berruezzo afirmó que en la legislación nacional existen cláusulas similares en la ley Penal Tributaria y contra los delitos Ambientales, por ejemplo. Hizo referencia al nuevo art. 304 del C.P. sobre la sanción por participación de personas jurídicas en el delito de lavado de dinero y entiende que ambos son un antecedente que podría contribuir al debate sobre la inclusión de estas figuras de autoría por otro en el Código Penal Argentino.

http://www.justiciasanluis.gov.ar/gxpsites/hgxpp001.aspx?3,44,97,O,S,0,PAG;COND;97;2;D;968;1;PAG;,


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